NATURALEZA DE LOS SERVICIOS

1.1. Este contrato se concluye entre el cliente y el franquiciado de MBE identificado en el reverso de este documento (en adelante, el “Punto de venta MBE”), propiedad de empresarios independientes que operan bajo la marca MBE a través de un contrato de franquicia suscrito con MBE SPAIN 2000, S.L. Cualquier referencia a MBE en este documento se entiende hecha al Punto de venta MBE y en ningún caso a MBE SPAIN 2000, S.L.

1.2. Este contrato regula una prestación de servicios de transporte, que se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2009 de 11 de Noviembre, de contrato de transporte terrestre de mercancías (en adelante, “Ley 15/2009”) y por la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto (en adelante, “Orden FOM/1882/2012”), en el caso de transporte dentro de España, y por el Convenio de Ginebra de 1956, relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (en adelante, el “CMR”), para el caso de transporte internacional. Asimismo, será aplicable cualquier otra norma que modifique, complemente, amplíe o derogue las nombradas en este parágrafo.

1.3. Al efecto de este documento, se entiende por servicios de transporte cualquier servicio de recogida, transporte, distribución y entrega de envíos (en adelante, los “servicios”). La prestación de los servicios se inicia con la recogida de los envíos, ya sea en el sitio indicado por el cliente o en el Punto de venta MBE.

OBJETO

De acuerdo con lo que establece la normativa nacional e internacional aplicable, se entiende por servicio de transporte cuando el transportista se obliga delante del cliente, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un sitio a otro y ponerlas a disposición de la persona que se designe, utilizando medios mecánicos con capacidad de tracción propia.

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

3.1. El Cliente declara y garantiza que (y, en lo menester, se compromete en relación con cualquier envío a efectuar al amparo de este Acuerdo a):
i. Ostenta la titularidad, legitimidad o derechos necesarios para el uso de cuantos datos, incluidos los personales de terceros, gráficos, firmas, marcas, símbolos o cualquier otro signo que éste incluya en el contenido de la comunicación que transmita para la prestación de servicios por el Punto de venta MBE.

ii. Los envíos han sido preparados en instalaciones seguras, por personal de confianza contratado por él mismo.
iii. Los envíos han sido protegidos contra cualquier tipo de intromisión no autorizada durante su preparación, almacenaje y transporte antes de la entrega de los mismos al Punto de venta MBE.
iv. Los envíos no contienen ninguno de los artículos prohibidos o restringidos por la IATA (International Air Transport Association), la ICAO (International Civil Aviation Organisation), ADR (European Road Transport Regulation on dangerous goods), o por cualquier organismo competente.
v. Los envíos no contienen objetos prohibidos, entendiendo como objetos prohibidos aquellos cuya circulación no se permite por motivos de seguridad, de sanidad pública ni de utilidad general.
vi. El cliente declara que en el envío no hay ninguno de los objetos prohibidos definidos en los anexos 1-A Y 5-B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión como armas de fuego, dispositivos aturdidores, sustancias explosivas o incendiarias o artículos que puedan causar lesiones. De la misma forma declara que en el envío no hay ninguna mercancía u objeto que sea de comercio ilícito ni que su transporte o desplazamiento comporte ningún delito o infracción administrativa.

vii. Los envíos se encuentran apropiadamente embalados para su transporte seguro, e identificados con las direcciones de destino correctas.
viii. Todas las leyes y regulaciones aplicables de aduanas, importación, exportación y otras han sido cumplidas.

3.2. A los efectos de verificar lo anterior, el Cliente facilitará una descripción completa del contenido del envío en el correspondiente albarán y permitirá al Punto de venta MBE, sin notificación previa, la comprobación por motivos de seguridad de dichos envíos, incluyendo el uso de equipos de Rayos X.

RESPONSABILIDAD DEL PUNTO DE VENTA

4.1. Cuando se trate de un transporte internacional, el Punto de venta MBE responderá frente al cliente de conformidad con lo establecido en el CMR. La responsabilidad del Punto de venta MBE por pérdida, por daño del envío o por envío afectado del mismo, se regirá por el CMR y se limita a la cantidad de 8,33 Derechos Especiales de Giro (DEG) por kilo bruto perdido o perjudicado. En caso de retraso en el que el cliente pueda demostrar que ha sufrido una pérdida en consecuencia, la responsabilidad del Punto de venta MBE se limita al reembolso de la cantidad que el cliente haya abonado como pago por el transporte en lo que se refiere al envío en cuestión o la parte del mismo que hubiera sufrido el retraso.

4.2 Cuando se trate de un transporte dentro de España, la responsabilidad del Punto de venta MBE por pérdida, total o parcial, o por avería del envío o parte afectada del mismo, se regirá por la Ley 15/2009 y por la Orden FOM/1882/2012. En caso de pérdida total o parcial de las mercancías, el Punto de venta MBE estará obligado a indemnizar por el valor de las mercancías no entregadas, tomando como base el valor que tuvieran en el momento y lugar en que Punto de venta MBE las recibió para su transporte y ello hasta el límite fijado en la mencionada Ley 15/2009, esto es 1/3 del IPREM/día por cada kilogramo de peso bruto de la mercancía averiada o perdida. La indemnización por retraso nunca excederá del precio del transporte.

Ampliación de cobertura

Salvo que el cliente indique expresamente lo contrario, se facturará automáticamente un 8% sobre el valor de los portes, con un mínimo de 1,25 €. La cobertura en estos casos asciende a un valor total de 21 €/kg, con un máximo de 1.502,53 € por envío.

En caso de averías, el Punto de venta MBE estará obligado a indemnizar la pérdida de valor que experimenten las mercancías. La indemnización equivaldrá a la diferencia entre el valor de las mercancías en el momento y lugar en que el Punto de venta MBE las recibió para su transporte y el valor que esas mismas mercancías habrían tenido con las averías en idéntico tiempo y lugar. El valor de las mercancías se determinará atendiendo al precio de mercado o, en su defecto, al valor de mercancías de su misma naturaleza y calidad.

El Punto de venta MBE no responderá en caso de pérdida, avería o retraso, si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cliente o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada por una acción negligente del Punto de venta MBE, por vicio propio de las mercancías o por circunstancias que el Punto de venta MBE no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.

4.3 No obstante lo anterior, si el cliente contrata el servicio “MBE SafeValue”, la indemnización deberá ser conforme con las condiciones específicas establecidas por el mismo. En caso de ir asegurado directamente por el courier, será este quien se responsabilice del reembolso de los gastos de reparación o sustitución en función del valor de las mercancías declaradas y debidamente demostradas por el cliente.
En caso que el cliente hubiera elegido previamente el servicio de “MBE SafeValue”, MBE no será responsable de la falta de reembolso debido a la omisión y / o presentación inexacta de la documentación necesaria requerida para la gestión del procedimiento de compensación.

4.4. Cualquier reclamación deberá ser puesta de manifiesto en el momento de la entrega si los daños son visibles o en un periodo de 7 días si no se aprecian en el momento de la entrega, y en este caso se llevará a cabo la reclamación por escrito al punto de venta MBE, a la dirección indicada en el encabezamiento de este Acuerdo. De lo contrario, el punto de venta MBE quedará eximido de toda responsabilidad.

4.5. El punto de venta MBE no será responsable de las pérdidas o daños derivados de circunstancias ajenas a su control. Estas circunstancias incluyen pero no se limitan a: daño eléctrico o magnético; borrado de imágenes electrónicas o fotográficas, datos o grabaciones; cualquier defecto o característica relacionada con los bultos, con independencia de si éstas son conocidas o no por el punto de venta MBE; cualquier acción u omisión por parte de personas no empleadas o contratadas por el punto de venta MBE; “Fuerza Mayor” -ej. terremotos, huracanes, tormentas, inundaciones, niebla, guerras, accidentes aéreos, bloqueo del avión, huelgas o conmoción civil, acciones sindicales-.

4.6. Del mismo modo, el punto de venta MBE no se responsabiliza de ninguna forma por pérdidas o daños ocasionados por demoras o retrasos.

RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE

5.1. El cliente se compromete a utilizar los servicios de acuerdo con la ley, la moral, la salud, el orden público y las buenas costumbres generalmente aceptadas, y a mantener indemne al Punto de venta MBE de cualquier reclamación derivada del incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.

5.2 El cliente garantiza que tiene la titularidad, la legitimidad o los derechos necesarios para el uso de cualquier dato, incluidos los datos personales de terceros, gráficos, firmas, marcas, símbolos o cualquier otro signo que incluya en el contenido de la comunicación que transmita para que el Punto de venta MBE pueda prestar los servicios. En consecuencia, se obliga a mantener indemne al Punto de venta MBE de cualquier reclamación derivada del incumplimiento de estas obligaciones.

PROTECCIÓN DE DATOS

6.1. De acuerdo con lo que prevé el Reglamento UE 2016/679 y la Ley orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos del cliente serán incluidos en la base de datos del Punto de venta MBE con tal de llevar a cabo el encargo y el envío de propuestas e información de carácter comercial relativas a los servicios y productos propios del Punto de venta MBE, como también para extraer información de carácter estadístico.

6.2 Con la contratación del transporte el cliente autoriza de manera explícita y con la debida información la cesión de sus datos a MBE SPAIN 2000, S.L., máster franquiciador de MBE en España y a las entidades terceras imprescindibles para llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, entre los que se citan de manera expresa:

A. Consentimiento para procesar datos con fines de marketing
B. Consentimiento para ceder los datos a MBE SPAIN 2000 SL para la realización de campañas corporativas de marketing
C. Consentimiento para procesar datos con fines de elaboración de perfiles
D. Consentimiento para comunicar sus datos a terceros

6.3 El cliente puede ejercer ante el Punto de venta MBE y ante MBE SPAIN 2000, S.L., los derechos previstos legalmente y, concretamente, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos, mediante una solicitud dirigida por correo postal o correo electrónico al Punto de venta MBE, o a MBE SPAIN 2000, S.L., a las siguientes direcciones: Travessera de Gràcia, 58, 4o 2a, 08006 Barcelona, mbe@mbe.es.

Para más información, consultar la política de privacidad completa en: www.mbe.es/es/privacidad-datos-albaran.

LEGISLACIÓN APLICABLE, JURISDICCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

7.1. La prestación de servicios regulada en estas condiciones se rige por la legislación española. Para tratar cualquier controversia que pudiera surgir en relación al presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción que corresponda con arreglo a lo dispuesto en la normativa española vigente que sea de aplicación. No obstante, en los casos en que dicha norma prevea la posibilidad de las partes de someterse a un fuero, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de la Junta Arbitral del Transporte de Barcelona o la del domicilio del usuario en el caso que este tenga la condición legal de consumidor.

IMPORTACIONES

8.1. El cliente asumirá todos los gastos y cargos generados o derivados de los servicios prestados por el Punto de venta MBE incluyendo, sin carácter limitativo, los aranceles e impuestos en que incurra el Punto de venta MBE al prestar el servicio contratado y, en particular, por el propio despacho de los envíos en la aduana correspondiente. El cliente se compromete a pagar dichos gastos y cargos en el momento de la entrega de los citados envíos.
8.2. Del mismo modo, el cliente deberá mantener indemne al Punto de venta MBE por cualesquiera gastos por reclamaciones, daños y perjuicios, multas y otros conceptos derivados de la falta de pago de los importes y conceptos antes mencionados.

INFORMACIÓN DE REFERENCIA

9.1. Incidencias no imputables al Punto de venta MBE: No será imputable al Punto de venta MBE el retraso o la imposibilidad de ultimar la entrega de un envío por (i) ausencia, desconocimiento, fallecimiento sin haber dejado herederos o rehúse del destinatario, (ii) deficiencia en los datos de entrega facilitados por el remitente o (iii) impago de los servicios prestados en destino (“incidencias no imputables al Punto de venta MBE”). El remitente deberá soportar todos los gastos que se deriven de las incidencias no imputables al Punto de venta MBE, incluidos, en su caso, los costes y seguros de posteriores entregas del envío o de retorno del mismo a su origen.

9.2. Controles de exportación

i. El Cliente asume su responsabilidad y garantiza el cumplimiento de cualquier regulación que resulte aplicable con relación a los controles de exportación, respecto a su envío. Quedan incluidas, sin carácter limitativo, las regulaciones que prohíben el comercio no autorizado de bienes y servicios militares y estratégicos, las regulaciones relativas a acuerdos comerciales o financieros, así como las regulaciones que imponen condiciones a la comercialización de determinadas tecnologías, informaciones o productos.
ii. El Cliente también garantiza que no nos entregará al Punto de venta MBE ningún envío si él o alguna de las partes involucradas están incluidas en alguna lista de sanciones de Naciones Unidas, o de cualquier otra nación, región o comunidad autónoma que sea análoga a aquélla o que la complemente o implemente.
iii. El Cliente indicará si su envío está sujeto a controles regulatorios previos a su exportación y facilitará al Punto de venta MBE toda la información y documentación necesaria para cumplir con la regulación que resulte aplicable.
iv. El Cliente será responsable de determinar y obtener a su propio coste cualesquiera licencias o permisos sean necesarios con relación a su envío. El Cliente garantizará que el destinatario está autorizado a recibir el envío de conformidad con la regulación del país de origen, de destino y de cualquier otro país que pudiera reclamar jurisdicción sobre el envío.
v. El Punto de venta MBE no asume responsabilidad frente al Cliente o frente a cualquier otra persona, entidad u organismo por el incumplimiento de la regulación que resulte aplicable con relación a los controles de exportación, respecto al envío, así como tampoco por las sanciones, medidas restrictivas o embargos que se pudieran derivar.

9.3. Derecho de inspección: El Cliente queda informado y consiente que el Punto de venta MBE o cualquier autoridad gubernamental, incluyendo Aduanas, pueda abrir e inspeccionar su envío en cualquier momento y sin notificación previa.

9.4. Reclamaciones: La reclamación por daño, avería y pérdida total o parcial del contenido del envío deberá hacerse en las 7 días siguientes al recibo del mismo, salvo que el daño, avería y pérdida total o parcial fuera manifiesto, en cuyo caso la reclamación deberá hacerse en el mismo momento de la entrega. Una vez formalizada la reclamación dentro de los plazos descritos, las acciones legales correspondientes prescribirán al año. El Punto de venta MBE no será responsable por las ganancias que el remitente, el destinatario o cualquier tercero hayan dejado de obtener como consecuencia del daño, avería y pérdida total o parcial del contenido del envío.

En caso de cualquier incidencia MULTIBOXES, SL puede reclamar al cliente información o documentación sobre cualquier aspecto de la incidencia que se esté dando. Si en un plazo de 48 h desde la petición de información por parte de MULTIBOXES, SL, el cliente no la hubiera facilitado o la hubiera facilitado incompleta o incorrecta, MULTIBOXES podrá proceder a archivar la reclamación por falta de aportación documental por parte del cliente en el esclarecimiento de los hechos ocurridos.»

9.5. Normas de seguridad para el envío vía aérea:

i. El Cliente garantizará al cumplimentar el albarán y al efectuar la entrega, al Punto de venta MBE de que su envío no contiene ningún artículo prohibido conforme a las disposiciones nacionales que regulan la seguridad de los envíos aéreos.
ii. El Cliente proporcionará una descripción completa del contenido del envío en el albarán, si bien su responsabilidad no quedará extinguida por haber facilitado dicha información.
iii. El Cliente queda informado de que su envío puede ser sometido a chequeos de seguridad, que podrán incluir la utilización de equipos de rayos X, así como a la inspección y apertura del mismo.
iv. El Cliente certifica que ha preparado su envío en instalaciones seguras, por empleados de su confianza, y que su envío ha sido protegido contra cualquier tipo de interferencias ilícitas durante su preparación, almacenaje y traslado hasta su aceptación para ser enviado.

9.6. Consideraciones específicas para Portugal: Toda la mercancía que viaje dentro de Portugal deberá ir acompañada de facturas originales, preferiblemente en sobres “Packing List” o “Contiene Documentación”.

9.7. Consideraciones específicas para Andorra, Ceuta, Melilla y Gibraltar: Toda la mercancía que viaje dentro de Andorra, Ceuta, Melilla y Gibraltar ir acompañada de la siguiente documentación:
i. Factura original de la compraventa, junto con tres copias de la misma.
ii. Especificación de los datos fiscales del remitente y el del consignatario, e indicación del valor de la mercancía.
iii. Si se trata de una operación no comercial, declaración jurada del remitente, explicando el motivo del envío, detallando el contenido del mismo y afirmando que se trata de un envío no comercial.

9.8. Unidad de documento: A los efectos oportunos, el Punto de venta MBE y el Cliente dejan expresa constancia de que la Solicitud de apertura de cuenta y el Acuerdo para clientes constituyen un único documento.

REMUNERACIÓN

10.1. El precio de los servicios objeto de este Acuerdo se ajustará de acuerdo con las tarifas de envíos indicadas en el Anexo I (las “Tarifas”), más el IVA correspondiente o cualquier otro impuesto indirecto o arancel que grave la prestación de los servicios.

10.2. El Punto de venta MBE se reserva el derecho a variar al alza las Tarifas en aquellos supuestos en que se produzca un aumento de los precios del combustible o de cualesquiera otros costes relacionados con la prestación de los servicios. Para la aplicación de dichas subidas bastará con que el Punto de venta MBE notifique al Cliente el importe de la misma/s.

10.3. El Cliente asumirá todos los gastos debidamente justificados, incurridos por el Punto de venta MBE con ocasión de la prestación de los servicios objeto de este Contrato. Dichos gastos se cargarán en la factura del período en el que se hayan realizado, indicando el motivo y adjuntándose copia de los justificantes.

10.4. En el caso de retraso en el pago de cualquier cantidad debida bajo el presente Acuerdo, el Cliente deberá abonar intereses de demora calculados de conformidad con lo preceptuado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (según ha sido modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio) por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o en la normativa que resulte de aplicación. Asimismo, el Cliente deberá sufragar todos los gastos de devolución que se originen. En el caso de retraso en el pago superior a sesenta (60) días, el Cliente será declarado en mora y el Punto de venta MBE le abrirá el correspondiente expediente de morosidad y procederá a efectuarle el oportuno requerimiento de mora en el pago por medio de notificación fehaciente.

10.5. En caso de terminación del presente Acuerdo por cualquier causa, el Cliente deberá abonar al Punto de venta MBE cualquiera cantidad pendiente por servicios prestados con anterioridad a terminación del Acuerdo.